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Para Baldo. Tutoria de esta noche

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #301166
    Rufoblanco
    Participante

    Buenas Baldo. Quizás no pueda asistir a la tutoria de esta noche, debido a que actualmente me encuentro en el Juzgado de Puertollano con detenidos de violencia de género, ya que actualmente estoy en funciones de guardia y por lo tanto, no se a la hora que terminaré.
    Te planteo la duda que tenia pensado consultarte en la tutoría: En el art. 787.2 LEC, donde dice que el tribunal llamará a los autos a la vista, que es lo que quiere decir realmente?, ya que en el mismo articulo, en el punto 5º señala con arreglo a lo dispuesto en el juicio verbal.

    Saludos.

    #301167
    Rufoblanco
    Participante

    Baldo, me gustaria que me contestases a la duda anteriormente realizada. Gracias

    #301168
    Anónimo
    Invitado

    Hola Rufo. En primer lugar disculpa no haber respondido antes, pero se nos pasó entre los posts y se quedó sin contestar. Vamos con ello.

    La expresión “traer los autos a la vista”, que encontramos en el art. 787-2º (no oposición a las operaciones divisorias planteadas por el contador), debes entenderla como una expresión usada en procedimientos judiciales para indicar que el procedimiento queda en poder el titular del órgano judicial para resolver la cuestión; en este caso “auto” ante la falta de oposicion.

    Por su parte, el apartado 5º del mismo artículo se refiere a los casos en que existe oposición a aquellas operaciones divisorias, en cuyo caso continuaremos el trámite por las normas del juicio verbal.

    Espero haber solucionado tu duda.

    Saludos.

    #301169
    Rufoblanco
    Participante

    Muchas gracias Baldo, duda resuelta. Saludos

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