Foros OPOSITAS

PARA BALDO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #302281
    baleares
    Participante

    Puedes poner un ejemplo de la ejecucion de resoluciones extranjeras??

    Gracias.

    Nota: te mande una duda a tu mail.

    #302282
    baleares
    Participante

    Subo el post nuevamente.

    #302283
    Anónimo
    Invitado

    Hola “Baleares”.
    Antes de nada decirte que no he recibido ese mail, por lo que te solicito por favor que me lo reenvies si no te importa.
    En cuanto a la duda que planteas, El art. 523.1 de la L.E.C. dispone someramente que para que una sentencia firme u otro título ejecutivo extranjero lleven aparejada ejecución en España, se estará prioritariamente a lo dispuesto en Tratados internacionales, y subsidiariamente a las disposiciones de la legislación sobre cooperación judicial civil internacional, que actualmente, y ante la falta de cumplimentación de esta previsión legislativa (DF 20ª LEC), son los de esta previsión legislativa (DF 20ª LEC), son los arts. 951 a 958 de la LEC de 1881, vigentes con arreglo a la DD 1.3ª de la LEC de 2000.

    Podemos pensar por ejemplo en la ejecución de una sentencia de divorcio con medidas definitivas en favor de los hijos. nos puede servir como ejemplo.

    Saludos y me encanta ver que estás fuerte con la ejecución, que como te comenté en post anterior, es muy importante.

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