Gracias bg por resolverme la anterior duda 😉 .
¿Qué tratamiento tendrán los Jueces de Paz?
a)Señoría
b)Señoría ilustrísima
d)a y b son ciertas
Dais como buena la d) en base al art.103.1 LOPJ, en el cual se dice que estos tienen el tratamiento de los jueces de primera instancia e instrucción. Y el art. 324 de esta misma ley dice que los jueces tienen el tratamiento de señoría 😯 . Así que me gustaría saber si la respuesta correcta es la a). Muchas gracias y saluditos para todos los empollones.