Hola de nuevo, esta vez la duda me ha surgida en el artículo 801 de la LECR referente a los juicios rápidos. Dice literalmente:
[i][u]Artículo 801.
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.[/u][/i]
Aquí debería de entender que para la conformidad no debe haber acusación particular? A quien se refiere cuando dice”aquel hubiera presentado en el cato escrito de acusación”? ¿Al fiscal o a la acusación particular?
Yo entiendo que se refiere al Fiscal …. pero es que más adelante en su punto 5 el mencionado artículo dice lo siguiente:
[u][i]
5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.[/i][/u]
Y yo me pregunto ¿no establece en el punto 1º que para haber conformidad no debe haber acusador particular? ¿Entonces en que quedamos?
A ver si alguien me puede sacar de esta duda.
Saludos y Gracias de antemano