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otra de laboral

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #299326
    mariquer69
    Participante

    Otra duda laboral..
    El embargo preventivo:
    a) lo puede decretar de oficio el Juez de lo Social después de la presentación de la demanda.
    b) Sólo puede decretarse a petición de la parte demandante.
    c) Solo puede decretarse a petición del demandante previa audiencia del demandado.
    d) No cabe decretarlo en el procedimiento laboral.

    Tengo entendido antes de la sentencia y con la demanda. En que art? De la ley
    gracias un saludo.

    #299327
    Academia Opositas
    Participante

    Artículo 79.

    1. El órgano judicial, de oficio o a instancia de parte interesada o del Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que pueda derivarse su responsabilidad, podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando por aquél se realicen cualesquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en Estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia.

    #299328
    Academia Opositas
    Participante

    Justo estudiaba algo de eso ayer. En el artículo 141 de la Ley de Procedimiento Laboral nos habla de que una vez presentada la demanda en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si no se consigna el nombre de la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el Juez requiere antes del señalamiento del juicio (por supuesto ya presentada la demanda) al empresario para que en 4 días presente documento acreditativo de la cobertura de riesgo, pasado el cual sin presentarlo, acordará el embargo de bienes del empresario. Espero haberte ayudado.

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