Hola “mea-culpa.
Representación dativa es la que existe Cuando no hay testamentaria ni legítima o cuando se retarda por cualquier motivo una tutela o curaduría o durante ella sobreviene una situación que por algún tiempo impida al tutor o curador seguir ejerciéndola, salvo que haya un guardador suplente. En esta clase de guarda el juez es quien elige libremente oyendo a los parientes del pupilo y consultando los intereses de este. Y también puede nombrar más de uno si lo considera conveniente.
Por otro lado, “actuario” en términos judiciales será el Secretario Judicial, mientras también lo puede ser el Notario en el ejercicio de sus funciones.
Saludos y gracias, de nuevo, por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]