Foros OPOSITAS

¡oJo! modificación legislativa con nocturnidad y alevosía

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #296192
    Academia Opositas
    Participante

    En el boe de 29 de abril, se ha publicado la Ley de Montes, debemos verla porque ha modificado dos artículos de la LEC y del EOMF, a este paso deberemos ver Salsa Rosa, para enterarnos de cuando se convoca la oposición je, je, en fin seguir estudiando chicos y ánimo

    #296193
    Academia Opositas
    Participante

    hola!!!!!
    muchas gracias por la información.
    a mi ni se me ocurrió mirarlo.
    No encuentro la modificación de la LEC ¿en que disposición o apartado está?
    gracias!!!!

    #296194
    Academia Opositas
    Participante

    No es un reforma expresa, sino implícita, en las Disposiciones Finales al modificar orgánicamente el Estatuto del Ministerio Fiscal, habilita de facto para las responsabilidades civiles en dichos delitos por vía del art.6.1,6º LEC y como es obvio la Lecr.

    #296195
    Academia Opositas
    Participante

    Hola lobo, gracias tambien de mi parte, la verdad es que eres un hacha, te enteras de todo, y lo mejor es que lo compartes con nosotros, si fuera por mi ya tendrias 3/4 de un plaza en propiedad
    un saludo

    #296196
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas noches a todos:

    En primer lugar, dar las gracias a Lobo, acababa de mirar el BOE y, ni se me había ocurrido pensar que en la Ley de Montes se fuera modificar el EOMF. Y en segundo lugar, decirte que no entiendo a que te refieres con las modificaciones de la LEC y LECr, por favor, ¿me lo puedes explicar?

    Gracias y un saludo

    #296197
    Academia Opositas
    Participante

    Me abrumas Otxandio, por tu mensaje, gracias je, je, je, y mi querida y estimada Miriam, Don`t worry, es un exceso verbal por la gran técnica legislativa y seguridad jurídica de nuestros legisladores, es una pequeña reforma. Modifica la Lecr, pues amplia la Policía Judicial, existiran Unidades de Protección de Naturaleza en Delitos contra el medio ambiente, pudiendo adcribirse funcionarios, y tambien los Agentes forestales tendrán carácter de Pólicia Judicial, aparte de crear en las Fiscalías las secciones de Menores, violencia Doméstica y Medios Ambiente en las Fiscalías, lo que supone que dichos asuntos no van a reparto entre ellos sino que adcriben competencialmente a dichos fiscales. Respecto a la LEC, es mayor distonía legislativa, el 18.1.b. declara que estos Fiscales actuaran “en cualquier tipo de procedimiento” luego una competencia que les asigna p.e. de la defensa de Patrimonio que correspondía a los Abogados del Estado, le correspondería a las Fiscalías, p.e. sería el Ministerio Fiscal quien debería reclamar las vigas de la Mezquita de Córdoba. En definitiva son normas procesales que se incluyen en la Ley de Montes, pero en definitiva si estudias de memoria la LEC Y LECRim y no estudiasen esta Ley seguro que apruebas. A seguir estudiando chicos se ve la luz después del túnel ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

    #296198
    alvalen
    Participante

    ¿Y quién habría de pensar que en la Ley de reformas para el impulso a la productividad se iban a modificar los artículos 16 y 18 de la Ley del Registro Civil?

    19005 LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.

    Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 16 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil.

    Se adicionan al artículo 16 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil, tres nuevos apartados con el siguiente tenor:

    «3. En los casos de adopción internacional, el adoptante o los adoptantes de común acuerdo, pueden solicitar directamente en el Registro Civil de su domicilio que se extienda la inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción, así como la extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de nacimiento en la que constarán solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna referencia al matrimonio de éstos y la constancia de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptado.

    4. Igualmente, en las inscripciones de nacimiento que sean consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento sea un país extranjero, los interesados podrán solicitar, en el momento de levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, que se extienda la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral.

    5. El Registro Civil en el que se practique la inscripción de nacimiento acaecido en el extranjero conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, comunicará dicha inscripción al Registro Civil Central, que seguirá siendo competente para todos los demás actos de estado civil que afecten al inscrito.»

    Disposición adicional octava. Modificación del apartado segundo del artículo 18 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil.

    El apartado segundo del artículo 18 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil, queda redactado en los siguientes términos:

    «Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Municipales del domicilio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16.»

    #296199
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas noches:

    Sólo hacer una pequeña matización a Lobo, las Secciones de Menores y de Violencia Doméstica ya estaban creadas. Chico, ¡qué dominio tienes!

    También dar las gracias a Alvalen.

    Un saludito a todos y hasta la próxima.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS