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notificación en desahucio a ocupantes del inmueble desconocidos o no personados

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Entradas
  • #329794
    LN30
    Participante

    Buenos dias, me ha surgido una duda en cuanto a quién le correspondería notificar a los ocupantes de un inmueble que no estén personados en el procedimiento o que sean desconocidos. La notificación es personal, y tengo claro que al deudor o demandante le notifica su procurador, pero a esos ocupantes desconocidos o no personados en el procedimiento quien lo haría?, el funcionario de Auxilio Judicial? o ell mismo procurador de una de las partes si éste mismo lo solicita en la demanda?. A ver quien me puede aclarar esta cuestión. Gracias.

    #329795
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, LN30.

    En aplicación del [b]art. 152 de la LEC[/b] al auxilio o al procurador de la parte que lo solicite.
    Un saludo y muy buena semana!

    [i][color=blue]Artículo 152. Forma de los actos de comunicación.
    1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
    1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
    2.º El procurador de la parte que lo solicite.[/color][/i]

    #329796
    LN30
    Participante

    Gracias Ana Maria por contestar, segun el nuevo apartado del articulo 437 se notificará genéricamente a los ocupantes desconocidos, sin perjuicio de notificar a quien se encuentre en el domicilio, yo entiendo que se refiere a que si se notifica a la persona que se encuentre en el domicilio los demás que no se encuentren ya se entienden notificadados también….no?. Gracias. Saludos.

    #329797
    Ana-Maria
    Participante

    El artículo 437.3 bis de la LEC, establece que cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, aquélla [u][b]podrá[/b][/u] [u]dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma[/u], [b]sin perjuicio de la notificación[/b] que de ella [u]se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación[/u].

    Resuelve esto tu duda?

    #329798
    LN30
    Participante

    Buenas noches, si…principalmente se notifica a quien concreto se encuentre en el inmueble y luego cabe la posibilidad de hacer extensiva esa notificacion a los demas ocupantes desconocidos que no se hallen en el inmueble al llevar a cabo la notificacion…pero no es que se haga por el “podra”…saludos

    #329799
    LN30
    Participante

    Gracias por contestar, yo creo que la interpretacion que te he dado del articulo en concreto es la correcta…yo lo interpreto asi. Saludos

    #329800
    Ana-Maria
    Participante

    Así es. Ese “podrá” representa esa posibilidad. Y la notificación, sería según la regla general del 152.
    Un saludo.

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