Hola:
Lo he estudiado varias veces y cuando creo que he dado con “la regla de oro” vuelvo para atrás, me lío y de nuevo me encuentro sin entender este asunto.
Mi última interpretación fue que los órganos judiciales conocen en única instancia cuando cotra sus resoluciones no caben recursos ordinarios. Estudiando laboral veo todos los asuntos son conocidos en única instancia. Sin embargo las resoluciones en laboral son recurribles mediante suplicación.
¿Alguien me puede aclarar el tema de única y primera instancia?
Os lo agradecería mucho.