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NO CONSIGO VER LA DIFERENCIA ENTRA PRIMERA Y ÚNICA INSTANCIA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #304927
    sdelgado
    Participante

    Hola:

    Lo he estudiado varias veces y cuando creo que he dado con “la regla de oro” vuelvo para atrás, me lío y de nuevo me encuentro sin entender este asunto.

    Mi última interpretación fue que los órganos judiciales conocen en única instancia cuando cotra sus resoluciones no caben recursos ordinarios. Estudiando laboral veo todos los asuntos son conocidos en única instancia. Sin embargo las resoluciones en laboral son recurribles mediante suplicación.

    ¿Alguien me puede aclarar el tema de única y primera instancia?

    Os lo agradecería mucho.

    #304928
    kieroaprobar
    Participante

    Tu interpretación es correcta: los órganos jurisdiccionales conocen en única instanica cuando contra ellos no cabe recurso ordinario.
    El recurso de suplicación de laboral es un recurso extraordinario que solo cabe contra resoluciones y por motivos tasados.

    #304929
    sdelgado
    Participante

    Muchas gracias. Me quitas un peso de encima. Tengo que seguir estudiando el tema de las instancias, pero es bueno ver que voy por buen camino.

    Un saludo.

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