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MULTAS en el procedimiento del jurado

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #331324
    barbarulla
    Participante

    Buenas, estaba repasando las multas en el jurado y me he topado con la disposición adicional 2ª de esta LOrgánica que habla de infracciones penales que dan lugar a penas de multa por las mismas infracciones a que alude el articulado de la ley (art. 41, 55 y 58) con cantidades diferentes. Debemos entender que son multas adicionales o que las sustituyen ( lo cual no tendría mucho sentido).

    Gracias.

    #331325
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, Barbarulla:

    Para mejor localización de tus compañeros y compañeras, copio la disposición a que te refieres

    [quote]

    Disposición adicional segunda. Infracciones penales.
    1. Los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima, o incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 41.4 y 58.2 de esta Ley incurrirán en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

    2. Los jurados que incumplan las obligaciones impuestas en el apartado 3 del artículo 55, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

    [/quote]

    Se refiere, en este caso a “pena” por lo que se impondrán después de la tramitación de la correspondiente causa penal y si te das cuenta en los preceptos que mencionas son “sanciones” que se pondrán por el Magistrado Presidente en el curso del procedimiento; puedes verlo en el articulo 41.4…

    4. Nadie podrá ejercer las funciones de jurado sin prestar el juramento o promesa indicados. Quien se negase a prestarlo será conminado con el pago de una multa de 50.000 pesetas que el Magistrado-Presidente impondrá en el acto. Si el llamado persiste en su negativa se deduciría el oportuno tanto de culpa y en su lugar será llamado el suplente

    Saludos

    #331326
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, Barbarulla:

    Para mejor localización de tus compañeros y compañeras, copio la disposición a que te refieres

    [quote]

    Disposición adicional segunda. Infracciones penales.
    1. Los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima, o incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 41.4 y 58.2 de esta Ley incurrirán en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

    2. Los jurados que incumplan las obligaciones impuestas en el apartado 3 del artículo 55, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

    [/quote]

    Se refiere, en este caso a “pena” por lo que se impondrán después de la tramitación de la correspondiente causa penal y si te das cuenta en los preceptos que mencionas son “sanciones” que se pondrán por el Magistrado Presidente en el curso del procedimiento; puedes verlo en el articulo 41.4…

    4. Nadie podrá ejercer las funciones de jurado sin prestar el juramento o promesa indicados. Quien se negase a prestarlo será conminado con el pago de una multa de 50.000 pesetas que el Magistrado-Presidente impondrá en el acto. Si el llamado persiste en su negativa se deduciría el oportuno tanto de culpa y en su lugar será llamado el suplente

    Saludos

    #331327
    barbarulla
    Participante

    Estupendo, gracias.

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