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12 diciembre, 2019 a las 11:42 am #331324
barbarulla
ParticipanteBuenas, estaba repasando las multas en el jurado y me he topado con la disposición adicional 2ª de esta LOrgánica que habla de infracciones penales que dan lugar a penas de multa por las mismas infracciones a que alude el articulado de la ley (art. 41, 55 y 58) con cantidades diferentes. Debemos entender que son multas adicionales o que las sustituyen ( lo cual no tendría mucho sentido).
Gracias.
12 diciembre, 2019 a las 4:40 pm #331325Anónimo
InvitadoBuenas tardes, Barbarulla:
Para mejor localización de tus compañeros y compañeras, copio la disposición a que te refieres
[quote]
Disposición adicional segunda. Infracciones penales.
1. Los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima, o incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 41.4 y 58.2 de esta Ley incurrirán en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas.2. Los jurados que incumplan las obligaciones impuestas en el apartado 3 del artículo 55, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
[/quote]
Se refiere, en este caso a “pena” por lo que se impondrán después de la tramitación de la correspondiente causa penal y si te das cuenta en los preceptos que mencionas son “sanciones” que se pondrán por el Magistrado Presidente en el curso del procedimiento; puedes verlo en el articulo 41.4…
4. Nadie podrá ejercer las funciones de jurado sin prestar el juramento o promesa indicados. Quien se negase a prestarlo será conminado con el pago de una multa de 50.000 pesetas que el Magistrado-Presidente impondrá en el acto. Si el llamado persiste en su negativa se deduciría el oportuno tanto de culpa y en su lugar será llamado el suplente
Saludos
12 diciembre, 2019 a las 4:40 pm #331326Anónimo
InvitadoBuenas tardes, Barbarulla:
Para mejor localización de tus compañeros y compañeras, copio la disposición a que te refieres
[quote]
Disposición adicional segunda. Infracciones penales.
1. Los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima, o incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 41.4 y 58.2 de esta Ley incurrirán en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas.2. Los jurados que incumplan las obligaciones impuestas en el apartado 3 del artículo 55, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
[/quote]
Se refiere, en este caso a “pena” por lo que se impondrán después de la tramitación de la correspondiente causa penal y si te das cuenta en los preceptos que mencionas son “sanciones” que se pondrán por el Magistrado Presidente en el curso del procedimiento; puedes verlo en el articulo 41.4…
4. Nadie podrá ejercer las funciones de jurado sin prestar el juramento o promesa indicados. Quien se negase a prestarlo será conminado con el pago de una multa de 50.000 pesetas que el Magistrado-Presidente impondrá en el acto. Si el llamado persiste en su negativa se deduciría el oportuno tanto de culpa y en su lugar será llamado el suplente
Saludos
13 diciembre, 2019 a las 9:01 am #331327barbarulla
ParticipanteEstupendo, gracias.
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