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MONITORIO Y CAMBIARIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #301625
    lourdesbueno
    Participante

    Hola, necesitaría que alguien confirmara o denegara lo siguiente:

    Supongo que la sentencia que se dicte en caso de oposición en proceso monitorio se puede también recurrir y por tanto sería ejecutable provisionalmente (lo mismo que pasa en cambiario), ya que no estaría en los supuestos del 525 LEC

    En el tema sólo se dice del cambiario, pero supongo que sería el mismo caso para el monitorio, ¿no?

    Gracias y un saludo

    #301626
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo Lourdes, efectivamente no se hace mención al monitorio, pero la razón te la expongo brevemente.
    Como bien sabes la oposicion en el cambiario se tramita en el mismo juicio, razón por la que la LEC se refiere a su ejecución provisional.
    No obstante, en cuanto al monitorio, en caso de oposición, se tramitará un juicio verbal o juicio ordinario en función a la cuantía, y por tanto es ejecutable según las normas generales.
    Saludos y como siempre, gracias por tus aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    #301627
    lourdesbueno
    Participante

    Gracias bg, has resuelto mi duda, pero aprovecho para preguntar algo más: en monitorio, se despachará ejecución en caso de que no se oponga ni pague. Pero, para llevarla a cabo, habría que poner demanda ejecutiva o no hace falta en este caso??

    #301628
    Anónimo
    Invitado

    Genial que hayamos aclarado esa duda; vamos con la otra.
    Efectivamente la LEC al introducir el monitorio deja claro que se despachará ejecución si transcurre el plazo de veinte días sin oposición ni pago, pero no es menos cierto que en el libro III de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil se exige la presentación de demanda ejecutiva para ello, por lo que me decanto por esta última posibilidad; es decir, la necesidad de presentar demanda ejecutiva, si bien estaremos atentos a una hipotética pregunta en ese sentido
    Saluditos

    #301629
    lourdesbueno
    Participante

    ok, muchas gracias por resolver mis dudas.

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