Hola, necesitaría que alguien confirmara o denegara lo siguiente:
Supongo que la sentencia que se dicte en caso de oposición en proceso monitorio se puede también recurrir y por tanto sería ejecutable provisionalmente (lo mismo que pasa en cambiario), ya que no estaría en los supuestos del 525 LEC
En el tema sólo se dice del cambiario, pero supongo que sería el mismo caso para el monitorio, ¿no?
Gracias y un saludo