Si era ejecución provisional. Yo lo decía por lo del art 524 “ejecución provisional de sentencias” es literalmente a lo del art 816.2 “dispuesto para la de sentencias”. Que ya dudo de todo.
Pero como en el art 539.2 viene “para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 900 €”. Supongo que sí queda englobada la oposición en 10 días.
Gracias