pues éso, ha sido modificado éste artículo, 154.2 último inciso: “Los padres podrán en el ejercicio de su potestad corregir razonable y moderadamente a los hijos”, se critica la ambigüedad de éste último inciso por potenciar el maltrato o violencia sobre los hijos. Lo que no sé es cómo ha quedado modificado, habrá que estar a alguna web dónde se inserte la nueva regulación que se le ha dado, vg : noticiasjuridicas.com, por si puede resultarnos de interés. Saludos.
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