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MINISTERIO DE JUSTICIA

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  • #300812
    Anónimo
    Invitado

    Os transcribimos una noticia publicada en la página web del Ministerio de Justicia. Es importante ir estando al día de tanta modificación legislativa.

    ➡ Lexnet permite a los procuradores y abogados iniciar procesos judiciales desde su despacho mediante documentos escaneados

    La modificación legal permite la válida presentación de documentos públicos y privados por medios telemáticos, en soporte electrónico, mediante imágenes digitalizadas
    Ya no será necesario hacer llegar los documentos originales o las copias fehacientes en papel al tribunal, sino que bastará el envío mediante imagen digitalizada, lo que producirá plenos efectos probatorios
    En el futuro serán usuarios los propios ciudadanos que, mediante su DNI electrónico, podrán consultar el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte interesada
    El sistema Lexnet, una forma de intercambio seguro de información entre una gran diversidad de agentes y los órganos judiciales, permite a día de hoy la iniciación de los procedimientos desde el despacho profesional mediante el envío de documentos escaneados. La modificación legal ahora operada –en las leyes de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Procedimiento Laboral- permite la válida presentación de documentos públicos y privados por medios telemáticos, en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas.

    El sistema es fácilmente entendible y utilizable sin necesidad de tener grandes conocimientos de informática. Unido a la facilidad de uso, el equipamiento necesario para acceder a Lexnet es muy básico: un ordenador personal con acceso a Internet, y en su caso, un escáner.

    El sistema es, además, disponible a cualquier hora del día durante todos los días del año. Lexnet permite que los servicios que ofrece la Administración de Justicia sean accesibles desde cualquier parte y en cualquier momento. El profesional podrá iniciar los procedimientos, presentar escritos al órgano judicial y realizar la consulta de las notificaciones que envía el mismo, independientemente de que se encuentre en el despacho o en casa, ya que las comunicaciones se realizan cifradas, lo que garantiza la seguridad del envío aunque el profesional se encuentre fuera de casa o del despacho.

    Además de los procuradores y abogados, se prevé la incorporación gradual al sistema Lexnet de otros colectivos y usuarios como la Abogacía del Estado y el Ministerio fiscal, así como la de otros potenciales usuarios como registradores de la Propiedad, notarios, graduados sociales y letrados de la Seguridad Social.

    En el futuro serán también usuarios los propios ciudadanos que, mediante la utilización del DNI electrónico, podrán consultar el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte interesada.

    Presentación de escritos mediante imágenes digitalizadas

    La reforma supone una importante novedad respecto de la regulación hasta ahora contenida en la LEC, puesto que ésta exigía, a efectos de prueba, que los documentos originales o las copias fehacientes se hicieran llegar en papel al tribunal dentro de los tres días siguientes al envío mediante sistemas telemáticos.

    Esta obligación desvirtualizaba y hacía perder eficacia al sistema. Con la reforma ahora operada bastará el envío mediante imagen digitalizada, lo que producirá plenos efectos probatorios ante el tribunal.

    Tres días para abrir el buzón de correo

    La modificación de la LEC contempla asimismo que, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido intentada sin efecto, procediéndose entonces a la realización del acto de comunicación en la forma tradicional, bien por correo o en mano.

    No obstante, caso de producirse el acceso trascurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega tradicional, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción, es decir, que si el destinatario abre el buzón pasado el tercer día pero antes de recibir el acto de comunicación por métodos tradicionales, se entiende realizado el cuarto día y no cuando lo reciba en mano. De este modo, se garantiza la agilización del procedimiento.

    Saludos.-

    #300813
    mea-culpa
    Participante

    muchas gracias bg, dónde podemos encontrar ésta modificación de la LEC?, es decir, los artículos que se han modificado con la nueva redacción de la que hablas en tu post. Saludos.

    #300814
    desjas
    Participante

    Gracias por la información asi da gusto prepararse.

    Te queria preguntar, todavia no han modificado la ley verdad?, acabo de mirar y la ultima modificación realizada en civil fue por la ley 41/2007 de 7 de diciembre. y lo ultimo que he encontrado sobre Lexnet reciente es el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

    Estaremos atentos, y aunque sea repetida, mil gracias por la información

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