Hola Hermione:
el artículo 157.1 de la LOPJ nos lo especifica:
“Concluida la discusión de cada asunto, se procederá a la votación, que comenzará por el juez o magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad, hasta el que presidiere. [u][b]La votación será secreta si lo solicitase cualquiera de los miembros[/b][/u].”
Un saludo