Hola de nuevo,
En el artículo 139 dice:
Adoptarán la forma de [i]Real Decreto[/i], firmado por el [b]Rey [/b]y que deberá refrendar el [b]Ministro de Justicia[/b], los aucerdos del Consejo General sobre el [u]nombramiento de Presidentes y Magistrados[/u].
Yo me supongo que el [i]”nombramiento de Presidentes”[/i] se referirá a los Presidente nombrados para la [i]”Comisión Disciplinaria”[/i] y la “[i]Comisión de Calificación”[/i] porque, según el artículo 123.3 dice que dicho Real Decreto del nombramiento del Presidente del CGPJ será refrendado por el Presidente del Gobierno.
Ustedes que opinan.
Gracias