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7 agosto, 2004 a las 10:45 pm #293649
Academia Opositas
ParticipanteHola chicos,
Me he conseguido la “mención” de esta ley en otras leyes muy importantes para las oposiciones de justicia, sabrá alguien, por casualidad
¿de que va esta ley?
¿de que trata?
¿será importante estudiarla para las oposiciones?
vamos, si es materia de estudio.Muchas gracias
8 agosto, 2004 a las 1:46 am #293650manolo9
ParticipantePues hasta ahora no ha sido ley de estudio pero a partir de ahora, con la entrada de los juzgados de lo mercantil, creo que va a ser importante mirarla. Veremos.
Saludos.8 agosto, 2004 a las 8:40 am #293651Academia Opositas
ParticipanteHola a los dos:
creo que será importante esperar a ver el índice de los temas de estudio que establezca el Tribunal para ver hasta que punto puede ser importante dicha ley, pero como bien dices, Manolo, es una de las firmes candidatas a ampliar los nuevos temarios.
Saludos8 agosto, 2004 a las 12:03 pm #293652Academia Opositas
ParticipanteGracias chicos … pero ¿de que trata? ¿que regula? es que casi todas las normas te la nombrar, “…según la ley concursal ..” y claro, ni siquiera hace referencia a un artículo en especial sino a toda, entonces, para hacerme una baga idea ¿de que trata?
Gracias a los dos
8 agosto, 2004 a las 10:50 pm #293653Anónimo
InvitadoTe copio una parte pequeña de la exposicion de motivos de dicha Ley, que puede ayudarte a entenderla. No obstante, pierde cuidado, pues si fuera necesario para la oposición, tendrás ocasión de estudiarla a conciencia.-
El arcaísmo y la dispersión de las normas vigentes en esta materia son defectos que derivan de la codificación española del siglo XIX, estructurada sobre la base de la dualidad de códigos de derecho privado, civil y de comercio, y de la regulación separada de la materia procesal respecto de la sustantiva, en una Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero también contribuye a aumentar esos defectos y a dificultar la correcta composición del sistema la multiplicidad de procedimientos concursales; así, junto a las clásicas instituciones de la quiebra y del concurso de acreedores, para el tratamiento de la insolvencia de comerciantes y de no comerciantes, respectivamente, se introducen otras, preventivas o preliminares, como la suspensión de pagos y el procedimiento de quita y espera, de presupuestos objetivos poco claros y, por tanto, de límites muy difusos respecto de aquéllas. La Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con carácter provisional, porque se dictó para resolver un caso concreto, llegó a convertirse en pieza básica de nuestro derecho concursal gracias a la flexibilidad de su regulación, que, si bien palió el tratamiento de las situaciones de crisis patrimonial de los comerciantes, complicó aún más la falta de coherencia de un conjunto normativo carente de los principios generales y del desarrollo sistemático que caracterizan a un sistema armónico, y permitió corruptelas muy notorias.
Saludos.
8 agosto, 2004 a las 11:10 pm #293654Academia Opositas
ParticipanteGracias Bg,
Estaba poniendo esta norma en una balanza con un 50% de probabilidad de que la mandasen, pero ahora sólo le daría un 5% ¿por qué? pues porque en realidad no tiene nada que ver con la materia que en realidad nos toca para justicia, bueno, eso me parece.
Gracias de verdad, me has dejado más tranquila, la busqué en internet, y al ver tantos artículos sólo me leí el sumario y no lo entendí, por eso hice esta pregunta.
Muchas gracias chicos
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