Foros OPOSITAS

LEC: el no nacido para lo favorable

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #331221
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, respecto a la frase de LECivil de que “el no nacido puede ser parte solo para lo favorable” entonces podría parecer que solo puede ser parte para demandar, pero por otra parte como la ley no aclara que solo pueda ser demandante mi pregunta es ¿podría ser demandado? (por ejemplo se me ocurrió que en temas de herencia quizás podría haber casos en que otra persona quisiera demandarlo)

    #331222
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Angela

    Una cosa es la capacidad para ser parte:
    Artículo 6. Capacidad para ser parte.
    1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
    2.º El concebido no nacido, [b][u]para todos los [u]efectos que le sean favorables[/u][/u].[/b]

    Y otra la comparecencia en juicio y representación
    Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.
    1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
    3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.

    Un saludo

    #331223
    Anónimo
    Inactivo

    gracias Ana-Maria entonces entiendo que si puede ser demandado , gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS