Hola Angela
Una cosa es la capacidad para ser parte:
Artículo 6. Capacidad para ser parte.
1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
2.º El concebido no nacido, [b][u]para todos los [u]efectos que le sean favorables[/u][/u].[/b]
Y otra la comparecencia en juicio y representación
Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.
1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
Un saludo