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22 octubre, 2019 a las 10:48 am #330908
barbarulla
ParticipanteCuando un gestor procesal ejerza funciones de LAJ sustituto ¿estará en situación de servicios especiales en su plaza de gestor?
Gracias.
22 octubre, 2019 a las 11:05 am #330909barbarulla
ParticipanteEl régimen de sustitución se parece más a una comisión de servicio, pero si tengo que ubicar una situación administrativa, no se por cual optaría. Servicio Activo no es. ¿cierto?
23 octubre, 2019 a las 7:33 am #330910Ana-Maria
ParticipanteBuenos días barbarulla
Desconozco como sea hace “materialmente”, no obstante si tenemos en cuenta que el [b]art. 70[/b] del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que señala:
[color=blue][i]Artículo 70. Reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos.
1. Los [b]funcionarios[/b] [b]del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos[/b] [u]deberán solicitar el reingreso al servicio activo[/u] en el plazo de diez días desde su cese y, en tal caso, el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos [u]les incorporará al servicio activo[/u] desde la fecha de su solicitud, a[u]dscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de su cuerpo en el mismo municipio donde servían antes de su nombramiento como Secretarios sustitutos[/u].
En dicha adscripción provisional se garantizará la percepción de similares retribuciones que las de un puesto de trabajo genérico del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en tal municipio.
2. [u]Si en el plazo previsto en el apartado anterior el interesado no formulara solicitud de reingreso, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular,[/u] con efectos desde la fecha del cese como secretario sustituto.
3. La primera vez que se anuncien a concurso puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, gozarán de derecho preferente para ocuparlos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes de la referida localidad, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.[/i][/color]Podemos concluir entonces que, en servicio activo no estaba mientras hacía la sustitución, ya que se establece que debe solicitar el ingreso al servicio activo.
Por otro lado , el [b]art. 15 [/b]del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, señala:[i][color=blue]Artículo 15 Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
1. [b]Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte[/b], en la situación regulada en este artículo a los [b]funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo[/b] o [u]escala de cualquiera de las Administraciones públicas[/u], salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.[/color][/i]Con lo cual, me inclino a pensar que su situación administrativa será la de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, una vez cesado como LAJ sustituto deberá solicitar el reingreso a servicio activo en su plaza de Gestor.
A ver si Baldo nos lo confirma.
Un saludo
23 octubre, 2019 a las 8:26 am #330911barbarulla
ParticipanteGracias Ana María, formulé la pregunta precisamente en base al artículo 70, al ver que en situación activa no estaban. Tiene sentido lo de la excedencia, a ver si Baldo está de acuerdo también. Sería una pregunta muy rebuscada, pero igual en un práctico de refilón si la pueden colocar.
Un saludo.
23 octubre, 2019 a las 6:34 pm #330912Anónimo
InvitadoHOLA!!!!!
Fantástica la exposición de mi compañera Ana,
Saludos de Baldo Gallego
23 octubre, 2019 a las 6:34 pm #330913Anónimo
InvitadoHOLA!!!!!
Fantástica la exposición de mi compañera Ana,
Saludos de Baldo Gallego
24 octubre, 2019 a las 8:06 am #330914barbarulla
ParticipanteGracias a los dos. Si, es una crack esta mujer.
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