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la 67???

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #299766
    Academia Opositas
    Participante

    Porque se anula??? Yo la veía muy muy clara!! 😯

    #299767
    BAC
    Participante

    Hola! supongo que se escudan en que esta mal redactada. Pero por esa regla de tres, hay unas cuantas preguntas más para anular. Empezando por la del Código civil que no entraba en el temario.

    Bueno, espero que os haya ido bien. Ahora a dar caña con el segundo.
    Suerte!!!!!!!

    #299768
    Academia Opositas
    Participante

    hmm, pues no sé yo porque se supone que del 846 bis a), que es donde se regula la apelación, te mandan a los artículos de previo pronunciamiento y a la declinatoria… a no ser que nos basemos específicamente en lo del TJ que sería lo lógico, pero yo le estoy buscando ya el porque a todo! jaja!

    Pero donde nos remite no dice nada… sin embargo, pensando pensando en caido en que en el 636 LECR (he tenido que buscar el número del art) dice que “contra los autos de sobreseimiento sólo procederá en su caso, el recurso de casación” (pero esto es en sumario…que cacao)

    Por tanto no puede caber apelación??? Será por eso?? porque yo contesté segurísima la de la Sala Civil y Penal del TSJ, porque lo había hecho en muchos test, pero ahora ya lo dudo todo… 😳 Y además es lo que expresamente pone el 846 bis a), no???

    Algún alma caritativa me ayuda!!!

    #299769
    Academia Opositas
    Participante

    Yo también contesté rápidamente la a) ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. Me parecía la típica pregunta sobre los autos del Magistrado Presidente y pasé a la siguiente.
    Ya en casa me dí cuenta de la mala redacción de la pregunta y del lío, porque no queda muy claro lo que pregunta (aunque esto también pasa en otras cinco o seis preguntas más).
    En el proceso ante el Tribunal del Jurado, el auto de sobreseimiento lo dicta el Juez de Instrucción y no el Magistrado Presidente como dice la pregunta.
    Contra el auto de sobreseimiento dictado por el Juez de Instrucción en el Jurado, cabría recurso de apelación en la Audiencia Provincial. Algo parecido a lo que pasa en el abreviado.
    Otra cosa distinta sería que cabe contra los autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que se dicten resolviendo las cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la LOTJ así como en los casos señalados en el artículo 676 de la LECRIM. Aquí, tal como dice la LECRIM, apelación ante el TSJ.
    Para colmo de contradicciones, el enunciado de la pregunta hace referencia a “Según la ley de enjuciamiento criminal …”
    En mi opinión, creo que el tribunal tenía pensado dar por buena la a), porque para tener por válida la d) habría que irse a la LOTJ, y no a la LECRIM, como dice el enunciado de la pregunta, aunque también entiendo a quienes defendían la opción d).
    Conclusión, si la pregunta está mal formulado, como vamos a saber los opositores cuál es la buena. Los que han formulado la pregunta en su afán por retorcer la pregunta, han creado un supuesto imposible.
    Bueno, eso al menos es mi impresión.

    #299770
    Academia Opositas
    Participante

    Pues igual sí es como tú dices… yo me he calentado mucho la cabeza buscándole el porque… jeje

    Un saludo y gracias.

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