Ando un poco perdida con las competencias de este Juzgado, igual digo una barbaridad pero mete cosas de social y civil??
No entiendo por ejemplo esto:
2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o
suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el
concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin
perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones
establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo
de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin
perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la Ley Concursal, deberán
tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y
del proceso laboral.
3. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del
concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.
4. Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que
se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el
número 1.
5. Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la
asistencia jurídica gratuita.
6. Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores
sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados
al concursado durante el procedimiento.
Con un pequeño ejemplo me bastaría… siempre dices que no hay que ir más allá de la ley pero memorizar sin entenderlo me resulta complicado..
GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.. CHAO 😥