Debido a que BG no tiene acceso al foro ahora mismo, me ha llamado para que inserte este mensaje en contestación a tu pregunta Sildavia:
[i]Hola Sildavia, efectivamente es una cuestión que corresponde, en sus términos, a los Juzgados de lo mercantil, conforme establece el art. 86 ter 2 de la Ley del Poder Judicial, si bien los trámites que se usarán serán los propios del juicio ordinario civil en la forma impuesta por el art. 399 y siguientes de la ley civil.
De igual forma tendremos ocasion de comprobar que tambien conoce de algunos procesos laborales; ya nos dedicaremos a esta materia en su dia.
Como verás queda contestada la duda, espero que resuelta y aclarada. Aqui estamos, dándole vueltitas al foro, intentando que todo quede solucionado dentro de un margen prudencial de tiempo (en este caso algo más de lo realmente deseable)
Creo que el foro de Justicia está bien, y con vuestra ayuda mejor todavía.[/i]