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justicia. MONITORIO CIVIL. DUDA DE UNA ALUMNA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331739
    Anónimo
    Invitado

    Conforme establece el art 816.1 LEC : ; si el deudor no atendiere el requerimiento de
    pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el
    procedimiento monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de
    ejecución, bastando para ello la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo
    de veinte días previsto en el art 548 de esta ley

    PREGUNTA: ¿es necesaria la notificación del decreto del art 816 lec al demandado
    positivamente para que el acreedor pueda instar la ejecución?  ¿ para el caso de que el
    demandante en la petición inicial del procedimiento monitorio manifestara su intención
    de ejecutar ( si fuera posible); el decreto del art 816 lec debe ser notificado al
    demandado? ¿ se entiende que el art 497.2 lec sólo se aplicaría a procesos declarativos
    no haciéndose extensivo al procedimiento monitorio?

    #331740
    Anónimo
    Invitado

    Hola!!!!!!

    Te dejo un enlace en el que puedes ver la resolución a esa duda

    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/107541-juicio-monitorio-dudas-de-una-alumna.html#129053

    Estáis consiguiendo que el foro se convierta en un auténtico “lugar de conocimiento” y considero que es de gran ayuda para vuestra preparación

    Pasito a paso

    Saludos de Baldo Gallego

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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