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26 enero, 2020 a las 1:31 pm #331469
Anónimo
InvitadoBuenas tardes:
Dejamos unas dudas de ejecución civil de uno de nuestros alumnos. LAS RESPUESTAS SERÁN REALIZADAS EN LA SESIÓN TUTORIAL DE MIÉRCOLES 29 DE ENERO!
1.- Plazo para manifestar el acuerdo con el desistimiento del ejecutante.- Supongo que en este caso el plazo que tiene el ejecutado para manifestar si esta de acuerdo con el desistimiento del ejecutante sería el general de 10 días. Es correcto?
2.- Siempre solemos decir que la tercería de dominio termina por auto y la tercería de mejor derecho termina por sentencia. Pero para el caso de que el ejecutante desista en la tercería de mejor derecho, y el ejecutado no quiera continuar adelante para satisfacer al tercerista, se finaliza por decreto dando por finalizando la ejecución.
Lo pregunto ante una posible pregunta del tipo test en el que te digan que la tercería de mejor derecho siempre termina por sentencia.
Estoy en lo cierto, o después de dictar el decreto hay que dictar, no obstante, sí o sí, una sentencia para finalizar.
3.- En cuanto a la tercería de mejor derecho en el artículo 619 nos habla de que el LAJ no le hará entrega de cantidad alguna sin haber satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de la costa y gastos originados por las actuaciones desde la notificación de la demanda. Sin embargo, en el 620.2 solo nos habla de las costas causadas en esta hasta el momento en que recaiga la sentencia.
Cómo sabemos que las costas y los gastos no son exactamente lo mismo?. Qué incluimos en esos tres quintos cuando tengamos sentencia estimatoria?.4.- En la tercería de mejor derecho se habla de preferencia especial y preferencial general: Cuál sería la diferencia en la práctica?. Me puedes poner un ejemplo?.
5.- Y, por otro lado, para el caso de ser especial, se puede interponer incluso si estamos hablando de un embargo preventivo?.
6.- Hola Baldo!
Mira para esta semana me gustaría que se viese pregunta examen oposición del pasado examen de tramitación:
Según la LEC, en cuanto al depósito judicial de los bienes embargados en la ejecución civil, cuando se embargasen títulos, valores u objetos especialmente valiosos de especial conservacion, podrán depositarse:
a) en Coleg.Procuradores del lugar en que se siga la ejecución.
b) en poder del ejecutado.
c) en poder de un tercero.
d) en establecimiento publico o privado que resulte más adecuado.Se da como correcta la d).
Pero según el art.626 podrian ser todas correctas no?
Según los bienes que sean…por ejemplo bienes referidos a actividad productiva, o de dificil transporte…
O si Colegio de Procuradores tiene servicio adecuado para asumirlo, etc…Añadimos
7.- Hola,
Me ha surgido la siguiente duda (del tema 17): ¿Las demandas ejecutivas de sentencias extranjeras con exequátur—incluso cuando la demanda de exequátur y la solicitud de ejecución se acumularon en el mismo escrito— tienen que cumplir con el plazo de espera de la ejecución del art. 548 LEC? Desde cuándo se comienza el cómputo del plazo del art. 548 LEC ¿desde la fecha de exequátur o desde la notificación del mismo?
Gracias de antemano!8.- En un examen Oficial he visto que no se embargaba la indemnización por despido. ¿me lo puedes explicar?
9.- Tengo una duda sobre ejecución para la clase de esta tarde/noche.
En el art. 668 LEC, apartado 2, cuando habla del contenido del edicto de la subasta de bienes inmuebles, se refiere a la “minoración de cargas preferentes”. Creo que no tengo muy claro ese concepto.10.- Tengo problemas con el art. 708. Que es exactamente una declaracion de voluntad y como podemos identificarla en un posible supuesto practico.
Gracias.Gracias.
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