Hola
Fantástica respuesta Barbarulla que, como siempre, aportas muchísimo al foro. Eso, además, entiendo que favorece tu preparación por la necesidad de dedicar “pensamiento a ello”
Añadiré alguna cosa. Recordad que el “secreto de sumario acordado por el Juez conforme al artículo 302” no afectará al Ministerio Fiscal ni al Juez y LAJ correspondientes y que solo se acordará en delitos públicos y por tiempo no superior a un mes
Añadir, también, que El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.
Finalmente las circunstancias que lo provocan:
a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o
b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.
Saludos!