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3 noviembre, 2020 a las 12:05 am #332329
Anónimo
InvitadoTema 4.
En la cuestión de confianza planteada por el Alcalde, estos dos párrafos no los entiendo porque me parece que dicen lo mismo y sobre entiendo que no puede ser jaja
“Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta…”
“Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión”
Si pudieras explicarmelo con otras palabras, gracias!10 noviembre, 2020 a las 1:34 pm #332330tutor-age1
ParticipanteBuenas tardes.
Pasamos a cuestionar el [b]artículo 197 bis apartado 8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:[/b]
[i]8. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.
Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.[/i]
En estas líneas, lo que nos están contando es que si tú, como concejal has votado a favor, por ejemplo, de la aprobación del presupuesto, NO puedes firmar una moción de censura contra el Alcalde que ha planteado esa cuestión de confianza, hasta pasados seis meses. Además, en este plazo, como concejal que has votado a favor de la aprobación del presupuesto, en ese plazo de seis meses tampoco puedes emitir un voto contrario a lo que has hecho anteriormente sobre este asunto, a sabiendas de que si lo haces, se considerará nulo.
¿Entendido?
Un saludo
10 noviembre, 2020 a las 6:04 pm #332331tutor-age1
Participante[b]DUDA DE UNA ALUMNA. ELECCIÓN DEL ALCALDE[/b]
Respecto al tema 4, no me queda muy clara la elección de alcalde en el caso de municipios de entre 100 y 250 habitantes.
¿No se propone al que encabeza la lista? ¿En caso de que no se elija por mayoría de entre los concejales, se hace votación popular de nuevo como si fueran otras elecciones?10 noviembre, 2020 a las 7:20 pm #332332tutor-age1
ParticipanteBuenas tardes.
Vamos con esta duda sobre el [b]procedimiento de elección del Alcalde[/b].
Sobre esto, el [b]artículo 19 de la LRBRL[/b] nos dice que [i]”el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general”.[/i]
Nos vamos a la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, concretamente a su [b]artículo 196[/b] y dispone lo siguiente:
En la misma sesión de Constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
[color=red]En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes[/color] pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.
Este último párrafo es el que traemos a debate en esta ocasión y, debemos de tener claro que:
1.- El alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos.
2.- En el caso de régimen de concejo abierto, los vecinos eligen directamente al alcalde por mayoría.
3.- Si el municipio cuenta con una población entre 100 y 250 habitantes, se elige mediante el método de listas abiertas. En una misma papeleta figuran los candidatos de todos los partidos y los electores deben seleccionar un determinado número de ellos. Los más votados serán nombrados concejales, los cuales, posteriormente, elegirán al alcalde.
4. En los casos restantes, para los municipios de más de 250 habitantes hablamos de listas cerradas y el alcalde resulta elegido entre los cabezas de lista de cada partido.
Espero haber resuelto dicha duda.
Un saludo, ¡sigamos!
18 diciembre, 2020 a las 7:51 pm #332333Tutora Cristina Albala
Participante[b]DUDA TEMA 4[/b]
Cuando dice que “Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos”, en un audio me parece oír que son elegidos por los vecinos cuando es concejo abierto, ¿es así? yo creía que normalmente eran los vecinos siempre, por ejemplo, en Rute que tiene unos 11.000 habitantes así es, ¿no?
En la página 9 del tema, en el artículo 2 de la LRBRL se habla de unos principios, pero por lo que veo no le habéis dado mucha importancia así que supongo que no hay que aprendérselos, ¿no? y en la página 25 también aparecen otros que pasa igual.
En la página 12 del tema, donde dice que, si un ayuntamiento no pasa los datos al INE, éste podrá acudir a la ejecución sustitutoria a costa de la entidad local, ¿supongo que quiere decir que lo va a hacer el INE y que los costes se los pasa al Ayuntamiento., ¿no?31 diciembre, 2020 a las 10:32 am #332334Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenos días.
1. En el régimen de concejo abierto, [u]el Alcalde o Alcalde pedáneo respectivamente será elegido directamente por los electores del municipio o entidad local meno[/u]r, de entre los miembros de la Asamblea, siendo proclamado el candidato que obtenga mayor número de votos.
2. En cuanto a la importancia de los principios enunciados a lo largo del tema 4, todo es importante, todo hay que estudiarlo y, en materia de principios es fácil que nos confundan pues a lo largo de toda la Constitución Española son numerosos los que se estudian, no recomiendo dejarlos de lado, ¡todo es importante!
3. Si un ayuntamiento no lleva a cabo las operaciones necesarias para mantener actualizado el padrón municipal, será apercibido por el INE, previo informe del Consejo de Empadronamiento. Si no se atiende a tal apercibimiento, se puede poner en marcha un proceso de ejecución sustitutoria en marcha a costa del ayuntamiento (entidad local).
Un saludo y, ¡FELIZ 2021!
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