Foros OPOSITAS

JUSTICIA. DUDA DE UN ALUMNO. EJECUCIÓN CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Anónimo
    Invitado

    Tengo una duda con respecto al artículo 612 LEC (mejora, reducción y modificación del embargo). Mi duda es:

    En el párrafo segundo del apto. 1 se dice: “El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso”.

    Y en el Apartado 2 se dice:” El secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones…/…”.

    Mi pregunta es: ¿es esto un fallo del legislador y, según pienso, es al LAJ al que le corresponde -por lógica?- resolver sobre la petición o es que se refieren a dos casos distintos -por ejemplo, admisión por parte del tribunal y decisión final por parte del LAJ-?

    Y aparte, para el caso de ejecución de medidas cautelares -art. 738-, se indica al final del párrafo primero del apartado 2º que “Las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso, por el Tribunal”. Pero, ¿con qué tipo de resolución?¿Auto?¿Providencia?

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