Vamos con esas dudas:
1.- Consideramos que al tratarse de un régimen especial, el de participación, durante la vigencia del matrimonio no podrán “sumarse” los sueldos que perciban los cónyuges ya que constante el matrimonio rige como el de separación y el art. 607.3 de la LEC excluye la posibilidad de la suma
2.- Entendemos que el interés se aplica a la cantidad adeudada después de la adjudicación
En cualquier caso, y como siempre os comento, sometido a mejor criterio
Saludos!