Foros OPOSITAS

JUSTICIA.- DUDA DE UN ALUMNO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331696
    Anónimo
    Invitado

    Hola Baldo,

    ¿Me podrías aclarar los tiempos de la lesividad de C-A?

    Saludos!

    #331697
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con esas dudas!!!

    Alegría nos produce ver que nuestro alumnado sube sus dudas para que podamos ayudarles en el camino del éxito, el camino hacia su aprobado.

    En cuanto a lesividad

    Vamos en primer lugar con lo dispuesto en la Ley 39/2015…. A nivel administrativo:

    Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
    1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.

    2. [u]La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo[/u] y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.

    Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

    3. [u]Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mism[/u]o.

    4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

    5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

    Ley 29/98 que regula la jurisdicción contencioso administrativa

    Art. 46- 5. El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad (recordemos que este procedimiento empieza directamente con demanda)

    ARt. 49- 6. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad se efectuará personalmente por plazo de nueve días

    ¿resuelto?

    Saludos!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS