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JUSTICIA. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DUDA DE UNA ALUMNA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Anónimo
    Invitado

    Buenos días Baldo,
    Tengo una duda respecto a las competencias de los juzgados c-a , bien mi pregunta es , si una entidad local dicta un acto en materias de personal y es sobre nacimiento y extinción, la competencia sería el juzgado de lo c-a verdad? Solamente se excluye al TSJ planeamiento urbanístico, todo lo demás multas , cese actividad y responsabilidad patrimonial corresponde al juzgado c-a . Estoy en lo cierto ? Gracias
    Un saludo.

    [color=blue]RESPUESTA

    Efectivamente, sería competencia de los Juzgados a quienes únicamente se les “quitaría” respecto de la Admón. Local los planeamientos urbanísticos y disposiciones de carácter general[/color]

    Saludos y GRACIAS!!!!

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