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15 abril, 2020 a las 1:10 pm #331726
Teresaa
ParticipanteTengo una duda respecto a la competencia en materia de conciliación.
Establece el 139 que tiene competencia en todo caso el Juez de paz cuando sea menor de 6.000 euros y no sea materia mercantil. No obstante, el artículo 47 de la LEC choca con ello, ya que dice que no puede tener competencia sobre más de 90 euros.
” A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.”
Entonces entiendo que si es de hasta 90 euros en objeto de conciliación tendría competencia pero si es más tendría competencia el Juzgado de Primera Instancia.
Es así? Es que entiendo que en la LEC también se refiere en materia conciliación, cuando habla de materia civil.
Muchas gracias.
15 abril, 2020 a las 2:16 pm #331727ELISABETH NUNEZ INIESTO
Participante+ Dudas de conceptos!: en el expte de JV sobre DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO…(¿?)
1. SOLICITUD de declaración de ausencia y fallecimiento por MF, cónyuge…, parientes hasta 4º…y lo que sigue del art.68 LJV
2. DECLARACIÓN de ausencia y fallecimiento ÚNICAMENTE por MF según el Código Civil, O el LAJ?
3. DECRETO DEL LAJ PARA LA DECLARACIÓN sólamente de AUSENCIA y no declaración de fallecimiento (MF)?Muchas gracias
17 abril, 2020 a las 6:27 pm #331728Kaku
ParticipanteHola. Me han surgido otras dos dudas que las paso a exponer:
1.- En cuanto a la subasta voluntaria: podrías poner algún ejemplo de subasta voluntaria? ¿En qué casos se daría? Porque el fin es la venta de un bien y no entiendo por que no se vende directamente y sin necesidad de subasta, cuando la venta en subasta suele ser por un valor inferior a si se vende directamente. No entiendo por que se acude a una subasta voluntaria.
2.- En los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, concretamente en la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar una contabilidad, en la tramitación, no entiendo el párrafo que dice: “El juez resolverá sobre la solicitud motivadamente en la propia comparecencia, documentándose con posterioridad por el Secretario Judicial, o en los cinco días siguientes a su finalización mediante auto.”
Entiendo que resuelve el juez por auto, pero que es lo que documenta el LAJ, ¿la comparecencia? y si el juez resuelve en comparecencia, ¿no tendría que documentar éste el auto por escrito?18 abril, 2020 a las 11:26 am #331729ELISABETH NUNEZ INIESTO
ParticipanteHola, que tal? remito alguna cuestión más a este foro de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA del tema 19:
1. 145 LJV/ Cuando el AC finaliza, bien por ACUERDO O AVENENCIA, bien por FALTA DE ACUERDO porque no se avienen, ¿EN CASO DE DESACUERDO, el resultado es de ARCHIVO , cuando se dice: “se intentó sin efecto” o “se celebró sin avenencia”?
2. 146 LJV/ El AC es título ejecutivo equiparándose a los acuerdos, mediación y laudo arbitral? El auto emitido por el Juez de Paz también es ejecutado por él mismo?
3. En uno de los video tutoriales (5-12-18 PI Gestión) se comenta pero no me aclaro del todo: ¿SIEMPRE INADMITE A TTE EL LAJ tanto para los expedientes de su competencia como para los que sean de la competencia del Juez ?… y no “dará cuenta al juez” como ocurriría de estar en un procedimiento civil?
gracias 😉
18 abril, 2020 a las 11:44 am #331730Anónimo
InvitadoMás dudas!!!
1)Diferencia entre lugar donde actos de jurisdicción voluntaria produce sus efectos y el de ejecución.
2)Cuál es el plazo para inscribir expedientes y actos de jurisdicción voluntaria extranjeros?
3)Compete impulsar y dirigir expediente al que ha de resolverlo?
4)Qué órgano judicial se estima competente en caso de solicitarse acumulación de dos o más expedientes ante otros tantos juzgados?
5)En caso de ser el LAJ el competente para nombrar defensor judicial,a quién le comunicará su cese este último?
6)Qué ocurriria en la tramitación del expediente de adopción de no comparecer los que han de ser citados?
7)Cuál será el cauce para sustanciar el procedimiento para adoptar funciones tutelares del adoptante y extinciónde adopción?
8)Refiriéndonos al anterior proceso,de qué plazo se dispondrá para remitir al Registro Civil la inscrpción de la resolución que se dicte en éste?
9)Cuándo se entiende que el administrador designado en el expediente del patrimonio del discapacitado no es el beneficiario de éste?
10)En que plazo se tendrá por desaparecido al ausente que no designase administrador?
11)Cuál es el ámbito competencial de los notarios en los expedientes de concialiación?
12)Procesos de este tipo en que juez de paz tiene competencia.
18 abril, 2020 a las 6:23 pm #331731Teresaa
ParticipanteBuenas tardes,
tengo mas dudas de este tema:
-No entiendo bien los supuestos del 23.2 y 3, ya que en el primer caso te habla de autorización y el otro de aprobación. Tampoco entiendo si los sujetos del 23.2 se refieren al hermano o consanguineos respecto al menor o respecto al padre.
-Y el 27.1 y 2 tampoco entiendo la diferencia. Ya que dice en el primer caso nombrar defensor judicial y en el otro habilitación.
– En la declaración de ausencia, la celebración que pone que es de 1 mes es para declarar la ausencia, no el fallecimiento no?
– No entiendo el art 58.4. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos, salvo cuando se nombrare administrador del patrimonio protegido por no poderse designar conforme a las reglas establecidas en el documento público o la resolución judicial de constitución. NO ENTIENDO EL SAVO…?
GRACIAS!!
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