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7 abril, 2020 a las 8:35 pm #331711
Anónimo
InvitadoHola!!!!
Acabamos de terminar la sesión tutorial del tema correspondiente a Jurisdicción Voluntaria, que ha sido inicial para el grupo de preparación OEP 2019
Esperamos que haya sido de utilidad y, según hemos comentado, dejamos este post con el fin de que vayáis exponiendo las dudas que os surjan del tema. Posteriormente elaboramos un documento con ellas y las respondemos en una CLASE EXTRA que al efecto estableceremos
Así es que… ABIERTA LA PUERTA DE DUDAS!!!!!!!!
GRACIAS
8 abril, 2020 a las 9:02 am #331712Jessicabcn
ParticipanteHola, ayer no pude asistir a la clase, está colgada en algún sitio para poder verla hoy ?
8 abril, 2020 a las 11:14 am #331713Anónimo
InvitadoClaro que se sube Jessica..
En el foro de actualizaciones indicaremos su ubicación
Aprovecho para recomendaros la suscripción a dicho foro; en el inicio de página tenéis un video, cortito, sobre ello
Saludos
8 abril, 2020 a las 11:51 am #331714Cristina Martinez
ParticipanteBuenas tardes, yo tengo varias dudas sobre algunas cuestiones del tema:
-En primer lugar, si nos preguntasen ¿Cuál es la competencia objetiva en los procedimientos de jurisdicción voluntaria? Entiendo que sería el Juzgado de 1º Instancia, el Juzgado de lo Mercantil y el Juez de Paz (para actos de conciliación) aunque en el Título Preeliminar en la competencia en materia de jurisdicción voluntaria sólo aparezca el Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de lo Mercantil.
-En segundo lugar, dentro del Título I en el Capítulo II en normas de tramitación, respecto a la acumulación de expedientes, cuando indica “No se podrá acordar la acumulación de expedientes cuando su resolución corresponda a sujetos distintos”, no se si se refiere a que resuelva o decida persona distinta u órgano judicial distinto.
-En tercer lugar, dentro del Título I en el Capítulo II también, si nos preguntasen ¿Cuándo son competencia del LAJ y cuando del Juez en las normas de tramitación de jurisdicción voluntaria “De apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos y omisiones”? Sería según la regla general del Título Preeliminar?
8 abril, 2020 a las 1:47 pm #331715BegonaD
ParticipanteHola, aquí mi duda (la primera de momento, voy muy lenta con este tema). Cuando se refiere a que será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o en su defecto residencia…, ¿cuál es la diferencia entre domicilio o residencia? Gracias
8 abril, 2020 a las 7:05 pm #331716coriana
ParticipanteBuenas tardes.
Me surge unas dudas con respecto al expediente de dominio. Yo soy alumna de Auxilio Judicial.
[strike]En el tema 16.3 (Jurisdicción Voluntaria) página 92 dice[/strike]:
[b]Mediante el expediente de dominio se puede pretender[/b]:
– Inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna.
– Reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
– Hacer constar la mayor cabida de una finca.El primer caso lo entiendo (o creo entenderlo) es cuando queremos inscribir a nuestro favor una finca que no aparece a favor de nadie, pero los otros dos casos no sé que se refiere. ¿Me los podrían explicar o poner un ejemplo de cada uno de ellos?
Gracias
9 abril, 2020 a las 11:20 am #331717manolo239
ParticipanteHola yo quisiera ver más claro el punto 2 y 3 ,del artículo 6, de cuando se archiva o cuando se suspende ,porque depende como te planteen la prugunta puede ser uno o otro y quisiera tenerlo más claro. Gracias
10 abril, 2020 a las 5:00 pm #331718Kaku
ParticipanteHola, buenas tardes. Tengo varias dudas del tema que paso a plantear:
1.- Dentro del título Preliminar, el la tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos, no entiendo el párrafo tercero en relación con el cuarto, porque en el tercero dice que se archivará el expediente de jurisdicción voluntaria si existe otro procedimiento contencioso sobre el mismo objeto; y en el cuarto te habla de suspensión del expediente por prejudicialidad civil si hay dos procedimientos planteados y no de archivo. ¿En que casos serí una cosa o la otra?
2.- En los casos de reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita eb expedientes de jurisdicción voluntaria ante Notarios, sería el colegio Notarial o Registro los encargados de reconcoer este derecho y no la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta del Colegio de Abogados?
3.- No entiendo la acumulación de expedientes dentro del Capítulo II del Título I de las normas de tramitación en relación con el Título Preliminar en cuanto a la tramitación simultánea de expedientes, pues dice que cuando se están tramitando dos expedientes proseguirá la tramitación del que se hubiera iniciado primero y se archivará el segundo. entonces, ¿la acumulación? ¿No se tendría que archivar el segundo expediente sin mas?
4.- En la celebración de la comparecencia que se tramita por el juicio verbal, en los casos en que el competente es el LAJ, ¿se hace también en Sala como el juicio verbal pero en vez de presidir el juez preside el LAJ?
11 abril, 2020 a las 7:25 pm #331719Helena.S.U.
ParticipanteEn el Capítulo I del Título II, en materia de personas, no me queda claro el contenido del “ámbito de aplicación”.
12 abril, 2020 a las 8:11 pm #331720Anónimo
Invitado¡Recordamos la existencia de este post!
Lo dejamos abierto hasta domingo 19 de abril y a partir de esa fecha nos ponemos a resolver las dudas que nos expongáis!!!!!
GRACIAS
13 abril, 2020 a las 8:26 am #331721ELISABETH NUNEZ INIESTO
ParticipanteDuda de quién RESUELVE: El art. 91 apartado 1. He escuchado varios tutoriales suyos en los que diferencia tres cuestiones en cada expediente: LA COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL de cada caso, LA POSTULACIÓN necesaria según dónde nos encontremos y el ELEMENTO DECISOR (Juez o LAJ), es en éste último detalle dónde de la redacción del mencionado artículo de LRJV 15/15, 2 de julio no me aclaro quién resuelve de:
renuncia o prórroga del albaceazgo—- Es el LAJ?
remoción del albaceazgo—————— Es el LAJ o Juez?
rendición de cuentas del albacea——- Resuelve el Juez?
autorización actos de disposición sobre bienes de la herencia por parte del albacea—Resuelve el Juez?
En el apartado 4 del mismo artículo dice que dichos expedientes corresponden TODOS al JUEZ SALVO LOS SUPUESTOS DEL 1º APARTADO 1(RENUNCIA O PRÓRROGA QUE SERÍAN LOS ÚNICOS DEL LAJ).. siendo la remoción y el nombramiento del JUEZ???Salu2
Feliz Lunes de Pascua!14 abril, 2020 a las 9:51 am #331722Mijuba
ParticipanteHola, aquí mi duda:
En título IX de la Conciliación, art. 140.2 en el que dice que si se suscitan cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del LAJ o del Juez de Paz se tiene por intentada la comparecencia sin más trámites, ¿ Se dicta decreto/ auto según competencia o se hace constar en un Acta dando por finalizada la conciliación No me queda claro este asunto.
15 abril, 2020 a las 11:54 am #331723Anónimo
InvitadoMás dudas!!
A quién corresponde la resolución del expediente relativo a
De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones.
al Juez o al LAJ?15 abril, 2020 a las 12:02 pm #331724ELISABETH NUNEZ INIESTO
ParticipanteCorresponde al LAJ la reducción CS y amortización o enajenación de ACC
15 abril, 2020 a las 12:08 pm #331725ELISABETH NUNEZ INIESTO
ParticipanteCreo que DE todos los exptes mercantiles de JV , conoce el LAJ, incluido el nombramiento de peritos de seguros, aunque éste es el único que no lleva postulación, EXCEPTO: la exhibición de libros de contabilidad y disolución judicial de sociedades. ES así??
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