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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. RECOPILATORIO DE DUDAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
  • Autor
    Entradas
  • #331711
    Anónimo
    Invitado

    Hola!!!!

    Acabamos de terminar la sesión tutorial del tema correspondiente a Jurisdicción Voluntaria, que ha sido inicial para el grupo de preparación OEP 2019

    Esperamos que haya sido de utilidad y, según hemos comentado, dejamos este post con el fin de que vayáis exponiendo las dudas que os surjan del tema. Posteriormente elaboramos un documento con ellas y las respondemos en una CLASE EXTRA que al efecto estableceremos

    Así es que… ABIERTA LA PUERTA DE DUDAS!!!!!!!!

    GRACIAS

    #331712
    Jessicabcn
    Participante

    Hola, ayer no pude asistir a la clase, está colgada en algún sitio para poder verla hoy ?

    #331713
    Anónimo
    Invitado

    Claro que se sube Jessica..

    En el foro de actualizaciones indicaremos su ubicación

    Aprovecho para recomendaros la suscripción a dicho foro; en el inicio de página tenéis un video, cortito, sobre ello

    Saludos

    #331714
    Cristina Martinez
    Participante

    Buenas tardes, yo tengo varias dudas sobre algunas cuestiones del tema:

    -En primer lugar, si nos preguntasen ¿Cuál es la competencia objetiva en los procedimientos de jurisdicción voluntaria? Entiendo que sería el Juzgado de 1º Instancia, el Juzgado de lo Mercantil y el Juez de Paz (para actos de conciliación) aunque en el Título Preeliminar en la competencia en materia de jurisdicción voluntaria sólo aparezca el Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de lo Mercantil.

    -En segundo lugar, dentro del Título I en el Capítulo II en normas de tramitación, respecto a la acumulación de expedientes, cuando indica “No se podrá acordar la acumulación de expedientes cuando su resolución corresponda a sujetos distintos”, no se si se refiere a que resuelva o decida persona distinta u órgano judicial distinto.

    -En tercer lugar, dentro del Título I en el Capítulo II también, si nos preguntasen ¿Cuándo son competencia del LAJ y cuando del Juez en las normas de tramitación de jurisdicción voluntaria “De apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos y omisiones”? Sería según la regla general del Título Preeliminar?

    #331715
    BegonaD
    Participante

    Hola, aquí mi duda (la primera de momento, voy muy lenta con este tema). Cuando se refiere a que será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o en su defecto residencia…, ¿cuál es la diferencia entre domicilio o residencia? Gracias

    #331716
    coriana
    Participante

    Buenas tardes.

    Me surge unas dudas con respecto al expediente de dominio. Yo soy alumna de Auxilio Judicial.

    [strike]En el tema 16.3 (Jurisdicción Voluntaria) página 92 dice[/strike]:
    [b]Mediante el expediente de dominio se puede pretender[/b]:
    – Inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna.
    – Reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
    – Hacer constar la mayor cabida de una finca.

    El primer caso lo entiendo (o creo entenderlo) es cuando queremos inscribir a nuestro favor una finca que no aparece a favor de nadie, pero los otros dos casos no sé que se refiere. ¿Me los podrían explicar o poner un ejemplo de cada uno de ellos?

    Gracias

    #331717
    manolo239
    Participante

    Hola yo quisiera ver más claro el punto 2 y 3 ,del artículo 6, de cuando se archiva o cuando se suspende ,porque depende como te planteen la prugunta puede ser uno o otro y quisiera tenerlo más claro. Gracias

    #331718
    Kaku
    Participante

    Hola, buenas tardes. Tengo varias dudas del tema que paso a plantear:

    1.- Dentro del título Preliminar, el la tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos, no entiendo el párrafo tercero en relación con el cuarto, porque en el tercero dice que se archivará el expediente de jurisdicción voluntaria si existe otro procedimiento contencioso sobre el mismo objeto; y en el cuarto te habla de suspensión del expediente por prejudicialidad civil si hay dos procedimientos planteados y no de archivo. ¿En que casos serí una cosa o la otra?

    2.- En los casos de reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita eb expedientes de jurisdicción voluntaria ante Notarios, sería el colegio Notarial o Registro los encargados de reconcoer este derecho y no la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuíta del Colegio de Abogados?

    3.- No entiendo la acumulación de expedientes dentro del Capítulo II del Título I de las normas de tramitación en relación con el Título Preliminar en cuanto a la tramitación simultánea de expedientes, pues dice que cuando se están tramitando dos expedientes proseguirá la tramitación del que se hubiera iniciado primero y se archivará el segundo. entonces, ¿la acumulación? ¿No se tendría que archivar el segundo expediente sin mas?

    4.- En la celebración de la comparecencia que se tramita por el juicio verbal, en los casos en que el competente es el LAJ, ¿se hace también en Sala como el juicio verbal pero en vez de presidir el juez preside el LAJ?

    #331719
    Helena.S.U.
    Participante

    En el Capítulo I del Título II, en materia de personas, no me queda claro el contenido del “ámbito de aplicación”.

    #331720
    Anónimo
    Invitado

    ¡Recordamos la existencia de este post!

    Lo dejamos abierto hasta domingo 19 de abril y a partir de esa fecha nos ponemos a resolver las dudas que nos expongáis!!!!!

    GRACIAS

    #331721

    Duda de quién RESUELVE: El art. 91 apartado 1. He escuchado varios tutoriales suyos en los que diferencia tres cuestiones en cada expediente: LA COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL de cada caso, LA POSTULACIÓN necesaria según dónde nos encontremos y el ELEMENTO DECISOR (Juez o LAJ), es en éste último detalle dónde de la redacción del mencionado artículo de LRJV 15/15, 2 de julio no me aclaro quién resuelve de:
    renuncia o prórroga del albaceazgo—- Es el LAJ?
    remoción del albaceazgo—————— Es el LAJ o Juez?
    rendición de cuentas del albacea——- Resuelve el Juez?
    autorización actos de disposición sobre bienes de la herencia por parte del albacea—Resuelve el Juez?
    En el apartado 4 del mismo artículo dice que dichos expedientes corresponden TODOS al JUEZ SALVO LOS SUPUESTOS DEL 1º APARTADO 1(RENUNCIA O PRÓRROGA QUE SERÍAN LOS ÚNICOS DEL LAJ).. siendo la remoción y el nombramiento del JUEZ???

    Salu2
    Feliz Lunes de Pascua!

    #331722
    Mijuba
    Participante

    Hola, aquí mi duda:

    En título IX de la Conciliación, art. 140.2 en el que dice que si se suscitan cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del LAJ o del Juez de Paz se tiene por intentada la comparecencia sin más trámites, ¿ Se dicta decreto/ auto según competencia o se hace constar en un Acta dando por finalizada la conciliación No me queda claro este asunto.

    #331723
    Anónimo
    Invitado

    Más dudas!!

    A quién corresponde la resolución del expediente relativo a
    De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones.
    al Juez o al LAJ?

    #331724

    Corresponde al LAJ la reducción CS y amortización o enajenación de ACC

    #331725

    Creo que DE todos los exptes mercantiles de JV , conoce el LAJ, incluido el nombramiento de peritos de seguros, aunque éste es el único que no lleva postulación, EXCEPTO: la exhibición de libros de contabilidad y disolución judicial de sociedades. ES así??

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