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juicio verbal cuando dice que no se admite tras el año…

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #331185
    Anónimo
    Inactivo

    Mi duda surge al leer el prime párrafo de la pagina 48 (del tema 16 tramitacion, civil “normal”) cuando hablando del juicio verbal en un recuadro dice “no se admiten demandas de retener/recobrar posesión si se interponen tras un año desde perturbación/despojo”

    entonces me planteo ¿se refiere SOLO al primer párrafo del art.249.1.4 ó quizás incluye TAMBIENla novedad del párrafo segundo del apartado 4º o se refiere a todas las veces que se habla de posesión en el juicio verbal (es decir .1,.2., .3, .4) ???
    Gracias y mis mejore deseos a los que se examinen el sábado ¡animo chico/as!

    #331186
    Anónimo
    Inactivo

    Aprovechando este post: despues de ese año ¿se dice que CADUCA o que PRESCRIBE?

    #331187
    barbarulla
    Participante

    Mira Ángela

    Prescripción: Concepto jurídico en virtud del cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho. Permite la extinción de derechos (extintiva) o adquisición de cosas ajenas (liberatoria – usucapión).

    Caducidad: Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio.

    Entiendo que CADUCA, si nadie me corrige.

    #331188
    Anónimo
    Inactivo

    gracias! oye de casualidad no sabrás a cuales de los juicios verbales se refiere el 249.1 “No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.”
    Por que no se si se refiere a 250.1.4 primer párrafo o tmb al segundo párrafo o se refiere a todas las veces que se habla de posesión en el juicio verbal (es decir .1,.2., .3, .4) ?

    #331189
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches Ángela:
    Se refiere a las demandas establecidas en el articulo 250.1-4º de la LECivil, y ello es así por lo dispuesto en el art. 439-1 del mismo Texto Legal

    Saludos

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