Mi duda surge al leer el prime párrafo de la pagina 48 (del tema 16 tramitacion, civil “normal”) cuando hablando del juicio verbal en un recuadro dice “no se admiten demandas de retener/recobrar posesión si se interponen tras un año desde perturbación/despojo”
entonces me planteo ¿se refiere SOLO al primer párrafo del art.249.1.4 ó quizás incluye TAMBIENla novedad del párrafo segundo del apartado 4º o se refiere a todas las veces que se habla de posesión en el juicio verbal (es decir .1,.2., .3, .4) ???
Gracias y mis mejore deseos a los que se examinen el sábado ¡animo chico/as!