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Informe pericial

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    Entradas
  • #330598
    Teresaa
    Participante

    Buenas noches, no entiendo este párrafo de la lecrim

    En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial

    Lo que no me queda claro es que pone que solo en ese caso. No sé puede nombrar peritos aunque se ratifique en la juicio oral? Es decir tanto el juez como la parte tienen derecho a elegir peritos pero no sólo cuando no se pueda ratificar en juicio oral.

    Y respecto a las pruebas ( reconocimientos )que pone que realizan serían con audiencia de las partes en fase de instrucción? Porque luego en el juicio oral únicamente ratifican o no el informe no? No realizan ninguna operación.

    Gracias.

    #330599
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Teresa.

    La LECrim señala hasta 4 momentos distintos en relación con los peritos, las recusaciones y los informes que deben prestar.
    Te copio aquí un post en el que vimos esa duda.
    Si luego te queda alguna duda, ya nos dices.

    Un saludo y buena semana:

    [quote=”Ana-María” post=118127]Buenas tardes, jesussc.

    En la LECrim podemos encontrar hasta 4 momentos/situaciones distintos para la recusación de peritos:
    Vamos a ver cada uno de ellos.

    1. En el [b]art.662,[/b] se establece la [b]regla general[/b] : de la [u][b][color=purple]recusación a peritos propuestos por las partes[/color][/b][/u]. Este se tramita como un incidente.

    2. El [b]art. 663[/b] señala la preclusión del acto de recusación de [u]peritos propuestos por las partes[/u], estableciendo [b]una excepción[/b] por si incurre después de resuelto el incidente del 662, una causa de recusación. Aunque la ley no señala el momento se entiende que será antes de las sesiones del juicio oral.

    Para ambos casos 1 y 2, las causas de recusación serían las del art. 468

    He subrayado lo de peritos propuestos por las partes, porque el [b]art. 557[/b] habla de la [b]lista de peritos y testigos[/b] presentados con el escrito de calificación, por las partes.
    Ahora fíjate en la ubicación de los art. 662 y siguientes: [b]Libro III: Del Juicio Oral[/b]

    3. Si nos vamos al [b]art.723[/b], éste nos habla de la sustanciación de los incidentes por causas y formas de los [b]art. 468, 469 y 470[/b].
    En el [b]art. 469[/b], podemos encontrar otro momento de recusación, distinto y diferente al del 662, porque aquí se habla de los [u][b][color=blue]peritos nombrados por el Juez[/color][/b][/u].

    El[b] art. 467[/b] señala que si la pericia puede volver a realizarse, en la fase de juicio oral, la Ley no permite que los peritos nombrados por el juez sean recusados, entonces aquí la recusación queda limitada, sólo a las pericias que no puedan repetirse en la fase de juicio oral con lo que se establece un diferente régimen en materia de recusación y de designación de peritos por parte de las partes tras la recusación del perito nombrado por el juez (arts. 467 y 471 LECrim).

    Fíjate en la ubicación de los art. 469 y siguientes: [b]Libro II: Del Sumario Título IV de la instrucción[/b].

    4. Y finalmente, el [b]art. 723[/b] establece el momento de [b]recusación de los peritos nombrados por el juez que no se pudieron recusar en la fase de instrucción[/b] porque podían volver a emitir dictamen en el juicio oral, y que tendrá lugar entre admisión de pruebas propuestas por las partes hasta apertura de las sesiones.

    Espero haberte ayudado. Parece más complicado de lo que es.
    Buen estudio y fin de semana

    Saludos.[/quote]

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