Buenos días,
en los casos que se presente demanda frente a un incumplimiento de contrato de compraventa a plazos de bienes muebles, entiendo que este tipo de procesos de sustancian por los trámites del juicio verbal por razón de la materia, con independencia de su cuantía, y que tienen carácter sumario, según se establece en el art. 250 Lec, es uno de los casos donde no se admite reconvención , cierto? , me surgió duda sobre ello, no se contempla expresamente en los supuesto donde se dicta sentencia sin efectos de cosa juzgada, pero por tratarse de una de las especialidades dentro de los juicios verbales, y su naturaleza, la sentencia que se dicta en estos procesos carece de efectos de cosa juzgada y por tanto no se admite reconvención; podríais aclararme si es así o no estoy en lo cierto? Gracias!!!