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incomunicación en privisión provisiional

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #302156
    desjas
    Participante

    Se me plantea una duda en relación a la incomunicación en la detención o prisión provisional.

    Según el art, 509 de la LCRM dice que “la incomunicación dudará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias..” y luego dice ” la incomunicación no podrá extenderse más allá de 5 días”

    Entonces si nos preguntan en examen cuando durará la incomunicación que respondemos, “el tiempo estrictamente necesario o 5 días”

    #302157
    Anónimo
    Invitado

    Hola desjas. Creemos que la respuesta correcta debería ser… “el tiempo estrictamente necesario sin que puede exceder de cinco días”
    Entiendo que si no tuvieramos esa posibilidad y no tuviera otros factores semánticos que dieran otras opciones, quizás la mejor sería “el tiempo estrictamente necesario”.

    Como siempre indico en mi pie de firme y ahora con más motivo,,, quedo expuesto a otras opiniones.

    Saludos.

    #302158
    Rufoblanco
    Participante

    Hola Desi y Baldo!
    Profundizando más en la materia, quiero añadir, que la incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar peligros (sustraer de la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados, que estas puedan actuar contra bienes jurídicos de la víctima, que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, o que se comentan nuevos hechos delictivos), no pudiendose extender la incomunicación más allá de cinco días.

    Saludos.

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