Se me plantea una duda en relación a la incomunicación en la detención o prisión provisional.
Según el art, 509 de la LCRM dice que “la incomunicación dudará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias..” y luego dice ” la incomunicación no podrá extenderse más allá de 5 días”
Entonces si nos preguntan en examen cuando durará la incomunicación que respondemos, “el tiempo estrictamente necesario o 5 días”