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Improrrogabilidad / Improrrogable

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #296137
    Ashect
    Participante

    Hola a todos, cada vez que leo este término me queda la duda de si entiendo bien el contexto en el que aparece y por eso me gustaría si alguien me lo pudiera aclarar p.e. Art. 9.6 y la apreciación de oficio de la jurisdicción. Gracias

    #296138
    Ashect
    Participante

    [quote=”Ashect”:3jim309s]Hola a todos, cada vez que leo este término me queda la duda de si entiendo bien el contexto en el que aparece y por eso me gustaría si alguien me lo pudiera aclarar p.e. Art. 9.6 y la apreciación de oficio de la jurisdicción. Gracias[/quote]

    perdón me referia al Art. 9.6 de la LOPJ

    #296139
    Academia Opositas
    Participante

    Transcribo, en primer lugar el párrafo al que te refieres,
    [quote]. La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciaran de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.[/quote]
    En este caso se refiere la Ley a la imposiblidad que un Juez o Tribunal pueda conocer de una materia que no le es propia, salvo en lo referido a las cuestiones prejudiciales, que tienen su tratamiento propio.

    Espero haberte ayudado. Saludos.-

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