Hola mony, creo que ya te he contestado en otro foro, y la respuesta es que sí. El plazo de congelación no afecta al cuerpo en el que estás en excedencia, en este puedes participar en el primer concurso de traslado que se convoque. Salvo que, conforme al art. 43 del Reglamento de Ingreso, se trate de una excedencia por interés particular, en cuyo caso tendrás que esperar el tiempo mínimo de peramenencia en esta situación. La desventaja es que al no haber trabajado en dicho cuerpo y teniendo en cuenta que los puntos para un concurso de traslado genérico se mide únicamente por la antigüedad y, en su caso, por el idioma autonómico, tendrás muy poca puntuación y tendrás que estar a lo que te toque, vamos lo que no se cubra por el resto. Por lo menos así se ha hecho hasta ahora.
En la futura oficina judicial el plazo de congelación tampoco afectará a los consursos específicos y a los puestos de libre designación para los que no es obligatorio espera a transcurrir a los dos años naturales.
SALUDOS