Hola me podéis explicar en el expediente de dominio cuando dice:
“El Secretario judicial dará traslado de este escrito al Ministerio Fiscal, citará a aquellos que, según la certificación del Registro, tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos, y al que tenga catastrada o amillarada la finca a su favor”
Qué quiere decir :
A) Cuando dice que citará a los que tengan algún derecho real
B) aque de quien proceden los bienes. ¿Se refiere el primero que tenía la finca, o al que la tiene actualmente.
C) Qué significa amillarada (no encuentro su significado)
Muchas gracias