Como dice Epc la litispendencia se produce cuando hay pendientes dos procedimientos entre las mismas partes y con el mismo objeto.
Por ejemplo, un contrato de compraventa de una casa que se entrega tarde.
1º pleito: A demanda a B el cumplimiento del contrato.
2º pleito: B demanda a A la resolución del contrato por incumplimiento.
En estos casos no cabe la acumulación de acciones, puesto que ambas cosas podrían resolverse mediante la revonvención, por tanto, teniendo preferencia el pleito en el que se haya presentado primero la demadanda, el segundo deberá desistir, y formular reconvención en el primero.
No se si me he explicado bien, pero es asi.