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en vez de un proceso civil uno penal

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331181
    Anónimo
    Inactivo

    Me he fijado que en el art.250 dice varias veces “posesion” o “plena posesion” .. mi preguntas son
    1. si se hablara de “propiedad” seria penal? (por que si a uno le roban el derecho pues yo creo que si)
    2. podría llevarse a la jurisdiccion penal por ejemplo en 250.1.7º si el demandante considera que le “perturban bastante”?

    #331182
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ángela:
    La Ley Civil, como bien sabes, regula procesos civiles. Cuestión diferente es que se pueda tener conocimiento, en jn proceso civil de cualquier hecho delictivo en cuyo caso el Órgano Judicial lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o deducirá testimonio para depurar las responsabilidades penales que correspondan
    Es algo que suele pasar y, en consecuencia, se derivaría a la instrucción correspondiente

    Saludos

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