Podriamos considerar prenda sin desplazamiento a un derecho real de garantía “entre” la prenda y la hipoteca. Se diferencia de la hipoteca en que el deudor garantiza el cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble.
la existencia de la prenda sin desplazamiento está limitada en los ordenamientos jurídicos a aquellos bienes muebles que puedan, de alguna forma, asimilarse a bienes inmuebles por su importancia. Por ejemplo, podría ser el caso de automóviles, buques o aeronaves.
En esos casos es necesaria la inscripción en un registro público como requisito constitutivo del derecho de prenda sin desplazamiento y para que éste pueda ser ejercitado ante terceros de buena fe.
Dicho ello, lo importante es que memoricemos las causas de oposición a la ejecución hipotecaria que como puedes comprobar difieren de los motivos de oposición a la ejecución ordinaria.
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