Hola Angela.
En cuanto a la pregunta 7 el art. 582 de la LEC, señala:
[i]
[color=orange]Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago.
El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento [b]podrá hacerse, además,[/b] en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.[/color][/i]
Lo primero es que el requerimiento, como sabes, no se hace en todos los casos,[b] en aquellos casos en que si proceda[/b] este se puede hacer en dos lugares
1.- domicilio en el domicilio que figure en el título ejecutivo
2.-a petición del ejecutante, [b]además[/b] en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
Con lo cual se puede efectuar en estos dos lugares por tanto es correcta la c).
En cuanto a la 54, hay una errata en el enunciado. Lo corregimos.
Un saludo y a seguir estudiando mucho!!!