Buenas tardes,
Dice el supuesto:
Se dicta auto despachando ejecución con fecha 24 de febrero de 2.003, en [b]virtud de laudo dictado con fecha 4 de febrero de 2.002 en Valladolid[/b]
dice el artículo 545.2:
Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el [b]Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo[/b] o se hubiera firmado el acuerdo de mediación