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EJECUCIÓN

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    Entradas
  • #301689
    lourdesbueno
    Participante

    Buenos días…

    Tengo una par de cosillas de ejecución que no me quedan muy claras:

    1. “No se embargarán bienes cuya efectiva existencia no conste”. ¿Cuándo y cómo se hace constar? ¿Sería a través de la manifestación de bienes (tanto de oficio como a instancia del ejecutante)?

    2. (Convenio de realización) “Si ejecutante y ejecutado llegaran a un acuerdo que no cause perjucio a tercero… lo aprueba el tribunal por auto, suspendiendo la ejecución… También aprobará el acuerdo, con igual efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare”. Este último caso no lo entiendo: ¿ejecutante y ejecutado no tendrían nada que decir? ¿Qué caso sería?

    3. “Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero”. Parece que es un privilegio que se le concede al ejecutante y no sé por qué. Si el otro quería el remate, podía haber participado como licitador.

    Un saludito.

    #301690
    romasanve
    Participante

    a ver si yo te puedo ayudar lourdes:
    1. se hará constar tanto en la manifestación de bienes del ejecutado como en la investigación judicial del patrimonio del ejecutado a través del ejecutante, pero si las entidades financieras, organismos, registros públicos y personas físicas y jurídicas no facilitan bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia, no se podrán embargar.
    2. creo que ese apartado se refiere a las personas frente a las que no se haya despachado la ejecución, perso a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se procede. (art. 538)
    3.es un privilegio que se le concede con la finalidad de mejorar las posturas que ofrecen los licitadores y así alzar el importe de la puja, por eso cuando se ha alcanzado un valor considerable, él se retira cediéndole al mejor postor el bien subastado. Es simple estrategia para poder liquidar cuanto antes la deuda que tiene el ejecutado con él.
    de todas formas a ver si baldo nos lo aclara
    saludos

    #301691
    lourdesbueno
    Participante

    Gracias Rocío, pero no me queda muy claro.
    El punto 1 medio qué, pero los puntos 2 y 3 sigo sin verlos. Ya los comentaremos; quizás empiece a darles demasiadas vueltas.
    Un saludito; voy a seguir, que se me va el poco tiempo del que dispongo..

    #301692
    Anónimo
    Invitado

    Gracias, de nuevo, a las dos por vuestra participación en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
    Veamos.

    1. En este caso se trata de impedir que se embarguen bienes al azar, bienes que es posible que no existan.
    Antes de entrar en vigor la LEC de 2.000, era usual embargar “los vehículos que el ejecutado tenga a su nombre en la Jefatura de Tráfico”. Como ves, en este ejemplo se han embargado bienes cuya efectiva existencia no consta. Eso no sería posible.
    Hace alguna convocatoria en un examen oficial en el momento de la diligencia de embargo (supuesto práctico) se incluía,,, la siguiente frase “la esposa del demandado dice que tienen pendiente de recibir una indemnización de …. euros”. Por la misma razón no podría embargarse porque ese bien no consta ¿ok?
    2. En el primer caso no es que no haga falta la conformidad del ejecutante y ejecutado; si que es necesaria, pero esa conformidad no debe ir contra derechos de terceros, para evitar perjudicarles. La ultima oración de tu párrafo se refiere al caso de que los terceros hayan prestado “también” su conformidad, pero hemos de admitir que los litigantes (ejecutantes y ejecutados) son quienes la han prestado.

    3. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de ceder el remate a un tercero, solo la tiene el ejecutante; debemos pensar que el ejecutanto quiere cobrar su dinero pero si no se consigue la existencia de un postor que satisfaga sus responsabilidades deberá optar por ajudicarse el bien.Entonces la ley permite que el gestione la posibilidad de encontrar alguien que le abone ese bien o la cantidad que estipulen y de esa forma el auto de adjudicación se dictará en favor de esa tercera persona, que en principio no participó en la subasta

    Espero haber resuelto tus dudas.

    Saludos

    #301693
    lourdesbueno
    Participante

    Ahora sí que me ha quedado claro. Muchas gracias a los dos.

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