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ejecución

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #301675
    romasanve
    Participante

    A ver si me aclaro:
    – Según el ARTÍCULO 552.3
    ” UNA VEZ FIRME EL AUTO QUE DENIEGUE EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN, EL ACRREDOR SÓLO PODRÁ HACER VALER SUS DERECHOS EN EL PROCESO ORDINARIO CORRESPONDIENTE, SI NO OBSTA A ÉSTE LA COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN FIRME EN QUE SE HUBIESE FUNDADO LA DEMANDA DE EJECUCIÓN”
    Si te inadmiten la reposición y apelación presentada contra el auto que denegaba el despacho de ejecución, el acreedor sólo puede hacer valer sus derechos en el proceso declarativo o especial que en su momento interpuso, pero no entiendo la parte que dice SI NO OBSTA LA COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA, ya que los procesos especiales terminan con sentencia con fuerza de cosa juzgada.
    – Según el artículo 553.2
    ” EL AUTO QUE DESPACHE EJECUCIÓN SERÁ NOTIFICADO AL EJECUTADO SIN CITACIÓN NI EMPLAZAMIENTO, PARA QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDA PERSONARSE EN LA EJECUCIÓN….
    Ese “cualquier momento” deberá ser dentro de un plazo de 10 días, porque es el tiempo que tiene para poder oponerse ¿no?

    GRACIASSSS

    #301676
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo Rocio.
    En caso de que no se despache ejecución, no por eso la parte dejará desprovistos sus derechos, sino que permite la LECivil que pueda iniciar un procedimiento declarativo en defensa de los mismos, salvo que esa cuestión haya sido previamente debatida y haya obtenido fuerza juzgada. (puedes imaginar que no se despacha ejecución por haber transcurrido el plazo de cinco años determinado por la LEC para titulos judiciales,,, en ese caso tampoco se podrá poner un declarativo posterior porque ya se decidió) ¿aclarado?

    En cuanto al plazo para oponerse efectivamente, como bien sabes, es de diez días, pero también es cierto que aún habiendo transcurrido dicho plazo, el ejecutado puede personarse en el procedimiento ejecutivo en cualquier momento ¿aclarado?

    Saluditos, joven.

    #301677
    romasanve
    Participante

    gracias baldo, son pequeños detalles que se escapan

    #301678
    lourdesbueno
    Participante

    Entonces, en el caso de que el ejecutado no se personara en la ejecución, ¿podría seguir ésta adelante hasta su final sin su personación?

    #301679
    Anónimo
    Invitado

    Eso es lourdes, podría tramitarse por completo sin la personación del ejecutado, tanto si se trata de títulos judiciales como si son títulos extrajudiciales.
    Saludos

    #301680
    lourdesbueno
    Participante

    Perfecto. Era una cosilla que tenía pendiente en la cabeza y he aprovechado para meterla aquí, con la duda de Rocío. Nos vemos el sábado, y el lunes estaremos en el chat.
    Un saludito…

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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