Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores.
Me podríais poner un ejemplo de este apartado, es que no entiendo bien quien decreta la retención. Ya que entendía que el deudor era el que tenía que afianzar pero luego en el apartado 3 pone que se alza si lo realiza el acreedor.
El tribunal, mediante providencia, decretará esta retención en vista de los documentos
que se presenten, si estima bastantes las razones que se aleguen. Si el que solicitase la
retención no tuviera solvencia notoria y suficiente, el tribunal deberá exigirle previa y
bastante garantía para responder de los intereses de demora y del resarcimiento de
cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor.
3. Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere
mandada retener a las resultas del juicio a que se refiere el apartado primero, se alzará la
retención.