Foros OPOSITAS

Ejecucion

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #331466
    Teresaa
    Participante

    Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores.
    Me podríais poner un ejemplo de este apartado, es que no entiendo bien quien decreta la retención. Ya que entendía que el deudor era el que tenía que afianzar pero luego en el apartado 3 pone que se alza si lo realiza el acreedor.

    El tribunal, mediante providencia, decretará esta retención en vista de los documentos
    que se presenten, si estima bastantes las razones que se aleguen. Si el que solicitase la
    retención no tuviera solvencia notoria y suficiente, el tribunal deberá exigirle previa y
    bastante garantía para responder de los intereses de demora y del resarcimiento de
    cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor.

    3. Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere
    mandada retener a las resultas del juicio a que se refiere el apartado primero, se alzará la
    retención.

    #331467
    barbarulla
    Participante

    Teresa, en términos simples, para que se retenga la cantidad mientras se resuelve el nuevo proceso que inicia el demandado logicamente este debe garantizar con alguna fianza el retraso que esto pueda causar al demandante en el cobro final.

    Ahora bien, el juez puede prescindir de retener esa cantidad si en su lugar el demandante afianza la misma de cualquier otro modo. No alza la fianza del demandado (que entiendo que debe persistir), alza la retención de la cantidad que el demandante ha “ganado” en el juicio al demandado.

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