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efectos despido improcedente

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #331278
    capmeh
    Participante

    Mi duda es respecto

    1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

    En el caso de la indeminzación: ¿que ocurre con los salarios de tramitación?

    Gracias!

    #331279
    Anónimo
    Invitado

    Hola Capmeh

    Nos atenemos a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y Estatuto de los trabajadores y “literalidad”, en caso de indemnización la suma será:

    56.1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador [b]o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo[/b]

    Saludos

    #331280
    capmeh
    Participante

    gracias por tu prontitud en responder y aclarar la duda

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