Hola Capmeh
Nos atenemos a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y Estatuto de los trabajadores y “literalidad”, en caso de indemnización la suma será:
56.1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador [b]o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo[/b]
Saludos