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edictos en LECivil del rebelde

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #329835
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas mi duda se debe al art.497.3 LEC: ¿se refiere a la notificación de que es rebelde ó a la notificación de la sentencia/resolución que pone fin ó se refiere a estas dos “cosas”?

    PD: transcribo el 497.3 No será necesaria la publicación de edictos en el “Boletín Oficial” de la Comunidad Autónoma o en el ”Boletín Oficial del Estado” en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada y en los procesos de desahucio en los que se acumule…

    #329836
    Anónimo
    Inactivo

    También quisiera saber si el 497.4 se refiere igualmente a la notificación como demandado rebelde ó a la notificación de la resolución que pone fin ó a ambas resoluciones

    #329837
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes Angela.

    El 497.3 y 497.4 se refieren a la sentencia.
    Un saludo

    [color=orange][b]Artículo 497. Régimen de notificaciones.
    1. La[u][b] resolución que declare la rebeldía[/b][/u] se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
    2. [b]La sentencia o resolución que ponga fin al proceso[/b] se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.
    [b]Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación[/b], en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.
    Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
    3. No será necesaria la publicación de edictos en el “Boletín Oficial” de la Comunidad Autónoma o en el ”Boletín Oficial del Estado” en aquellos procedimientos en los que [b]la sentencia[/b] no tenga efecto de cosa juzgada y [b]en los procesos de desahucio en los que se acumule la acción de reclamación de las rentas y cantidades debidas[/b]. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
    4. Esta publicación podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[/b][/color]

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