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Dudilla LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #294295
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos;

    Se trata de un simple diferencia entre dos artículo, en realidad deduzco que puede ser pero me gustaría que alguíen me lo confirmara;

    166.3.- … excepcionalmente … el CGPJ (oída la Junta de Jueces) podrá liberar a su titular total o parcialmente del trabajo que le corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.

    167.1.- … A solicitud del interesado, la Junta de Jueces podrá proponer que se libere, total o parcialmente, a un juez del reparto de asuntos, ….
    Aquí la duda en realidad es, supongo, de conceptos y términos jurídicos,

    veamos;

    el hecho de decir “reparto de asuntos” es decir una de las funciones (166.3 “trabajo que le corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo”) de este Juez que se quiere liberar,

    ¿por qué no es lo mismo que en el artículo 166.3?
    es decir, dónde radica la diferencia de un artículo y el otro,

    ¿será porque uno habla de diez o más juzgados y el otro habla de dos o más?

    Es que, supongamos (es que me gusta escribir … jejejeje ¿se nota?)
    que nos preguntasen;

    ¿cuando podrá ser liberado “totalmente” un Juez Decano?
    – Cuando hubiere dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional.
    – Cuando hubiere diez o más juzgados, (y que la ley no especifíca más nada)

    En conclusión, están de acuerdo conmigo en que “dónde hubiere dos o más juzgados (y fijense que especifíca “del mismo orden jurisdiccional”) el Juez Decano podrá ser liberado total o parcialmente del reparto de asuntos, sólo del reparto de asuntos.

    ¿que opinan? 🙄

    #294296
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.
    Creo que la respuesta a tu pregunta se encuentra en el art. 26 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, que además hace referencia al 166.3 LOPJ:
    “La liberación total del trabajo, en el orden jurisdiccional respectivo, que corresponde al titular del Decanato… se efectuará en aquellos partidos que cuenten con cuarenta o más juzgados de los diversos órdenes jurisdiccionales”
    ¿Tú que opinas?

    #294297
    Academia Opositas
    Participante

    Lo siento anamar, pero no entiendo, ahora son más juzgados, jejejeje

    Esperemos a ver si alguien nos aclara esto un poquito.

    #294298
    Anónimo
    Invitado

    Hola a las dos.
    El art. 166,3 se refiere a la liberación de asuntos del Juzgado Decano, materia que es desarrollada como indica Anamar por la Ley 38/88 de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.
    Por su lado, el art. 167 se plantea la posibilidad de no repartir asuntos a un determinado órgano judicial si, por ejemplo, la carga de trabajo lo requiere.
    Por tanto, son dos cosas distintas, y como tal teneis que dominarlas.
    Saludos.

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